Quienes somos | Que Hacemos | Donde Estamos | Acompañan
   
 
   
Inicio | Galeria Imagenes | Casos | Guia Judicial | Contactos
Domingo 18 de Octubre >> Dia de las Madres << La Comision de Familiares de Victimas de Formosa les Desea Feliz Dia.  
Noticias
Noticias Noticias Noticias Noticias

Caso Olazar: El STJ anuló prescripción y dijo que hubo un estado de “privación de justicia”

En fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia anuló el sobreseimiento por prescripción de la Cámara Penal que ponía punto final a la investigación por la muerte de la joven Mabel Olazar, donde están imputados por mala praxis dos médicos de una conocida clínica privada de nuestra ciudad, y tras calificar de “vergonzosas” las excusaciones de nueve jueces de Primera Instancia, sostuvo que esto generó un estado de “privación de justicia” en perjuicio de la víctima.

El fallo del máximo tribunal provincial sienta un valioso precedente porque equipara el derecho de la víctima al del imputado en orden a obtener sentencia en un plazo razonable, argumento que venía utilizándose en la mayoría de los casos para favorecer a los acusados de un delito.
Por la muerte de la joven Mabel Olazar, ocurrida el 28 de diciembre de 2000 en una clínica privada de nuestra ciudad, están acusados de homicidio culposo por presunta mala praxis dos profesionales de dicho centro médico.
El voto de la mayoría, integrada por los jueces Ariel Gustavo Coll, Héctor Tievas y Arminda del Carmen Colman, sostuvo que el caso debía ser considerado por la ley vigente al momento del hecho, que indicaba que la prescripción se interrumpía por la “secuela del juicio”, norma que resultaba más favorable a los imputados, ya que la reforma, luego introducida al artículo 67 del Código Penal, consigna a la indagatoria como acto interruptivo de la prescripción.
No obstante, también entendió la mayoría que cuando la Cámara Primera en lo Criminal decide, el 6 de junio de 2005, revocar el sobreseimiento que favorecía a los imputados, sustentándose en la omisión de producir prueba oportunamente requerida por el Ministerio Fiscal, aludiendo a datos ineludibles e insoslayables para dilucidar la cuestión controvertida, lo hizo formulando un acto procesal que queda comprendido en el antiguo concepto de “secuela del juicio”, desde que reinstala la sujeción de los imputados al proceso e indica claramente qué medidas deben adoptarse para “dilucidar la cuestión controvertida”.
Pero el voto de la mayoría fue más allá, y en una afirmación inédita, indicó que en el caso se había operado una auténtica privación de justicia al haberse comprobado que desde el 26 de julio de 2005 hasta el 17 de mayo de 2006, la causa había quedado privada totalmente de jurisdicción, y desde esta última fecha, hasta el 20 de octubre de 2006, la única jueza que tuvo decoro para intervenir lo hizo al solo efecto de encauzar el trámite incidental de las sucesivas y vergonzosas excusaciones de 9 jueces de la provincia. “En el ínterin, como un manojo de reclamos sin respuesta, quedó el pedido de procesamiento que hizo el querellante, la reiteración planteada el 29 de setiembre de 2006 y el pedido de pronto despacho formulado el 17 de octubre de 2006”, sostiene el fallo 3.195 emitido el pasado viernes.
De manera contundente, el voto de la mayoría señala que si no hay jurisdicción no hay proceso. Si no hay juez o tribunal ante quien hacer valer las pretensiones, no hay sistema judicial ni, mucho menos, debido proceso legal, señalando además que cuando la Convención Americana de Derechos Humanos determina la duración razonable de los procesos, no lo hace solamente en función del imputado sino también en función de los derechos de las víctimas. El derecho integral de la víctima en el proceso –o en este caso, de sus causahabientes- ya ha sido reconocido por la legislación local a partir de la inclusión del querellante particular. Para la satisfacción de sus derechos, también rige la garantía del plazo razonable que imponen los tratados de derechos humanos.
El voto de la mayoría cita el precedente del caso AMIA, cuando el Gobierno nacional, en representación del Estado argentino, admitió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos su responsabilidad, con una fórmula contundente, al reconocer que había existido incumplimiento de la función de prevención, encubrimiento de los hechos y un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación y denegatoria de justicia.
Combinando estas situaciones, es decir, la revocatoria del sobreseimiento, el impulso a medidas concretas de investigación y la virtual parálisis del proceso por más de un año y medio, se concluyó en que la acción penal aún no había prescripto y se mandó continuar con la causa según su estado, lo que implica que ahora la Cámara deberá resolver los recursos de apelación pendientes contra el procesamiento de una médica y el sobreseimiento del otro profesional, resolución que, dice el fallo, deberá dictarse dentro del término de ley, recomendando a los magistrados que deban intervenir a resolver sin mayores dilaciones.
En disidencia se pronunciaron los ministros Carlos Gerardo González y Eduardo Manuel Hang, el primero por considerar que sólo el auto de procesamiento interrumpe la prescripción, y éste se dictó luego de superado el plazo legal para el mismo, y el segundo por entender que solamente debe considerarse el requerimiento de elevación a juicio, y éste aún no se había producido. Si bien ambos jueces reconocen la deficiente investigación llevada a cabo, no la consideran relevante para la resolución de la cuestión.

 

 

 
Videos Marchas
Videos Videos Videos Videos
 
 
ACTIVIDADES DE LA SEMANA

XXIV Encuentro Nacional de Mujeres

Integrantes de COFAVIFOR viajaron a la ciudad de Tucuman invitados para participar del XXIV Encuentro Nacional de Mujeres. El mismo se realizará los días 10, 11 y 12 de Octubre.

Mas Informacion: www.24-encuentromujeres.com.ar

   
 
 
 
Comision de Familiares de Victimas Formosa
© Copyright 2007 | Todos los derechos reservados | Formosa - Argentina