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Caso
Olazar: El STJ anuló prescripción y
dijo que hubo un estado de “privación
de justicia”
En fallo dividido, el Superior
Tribunal de Justicia anuló el sobreseimiento
por prescripción de la Cámara Penal
que ponía punto final a la investigación
por la muerte de la joven Mabel Olazar, donde están
imputados por mala praxis dos médicos de una
conocida clínica privada de nuestra ciudad,
y tras calificar de “vergonzosas” las
excusaciones de nueve jueces de Primera Instancia,
sostuvo que esto generó un estado de “privación
de justicia” en perjuicio de la víctima.
El fallo del máximo
tribunal provincial sienta un valioso precedente porque
equipara el derecho de la víctima al del imputado
en orden a obtener sentencia en un plazo razonable,
argumento que venía utilizándose en
la mayoría de los casos para favorecer a los
acusados de un delito.
Por la muerte de la joven Mabel Olazar, ocurrida el
28 de diciembre de 2000 en una clínica privada
de nuestra ciudad, están acusados de homicidio
culposo por presunta mala praxis dos profesionales
de dicho centro médico.
El voto de la mayoría, integrada por los jueces
Ariel Gustavo Coll, Héctor Tievas y Arminda
del Carmen Colman, sostuvo que el caso debía
ser considerado por la ley vigente al momento del
hecho, que indicaba que la prescripción se
interrumpía por la “secuela del juicio”,
norma que resultaba más favorable a los imputados,
ya que la reforma, luego introducida al artículo
67 del Código Penal, consigna a la indagatoria
como acto interruptivo de la prescripción.
No obstante, también entendió la mayoría
que cuando la Cámara Primera en lo Criminal
decide, el 6 de junio de 2005, revocar el sobreseimiento
que favorecía a los imputados, sustentándose
en la omisión de producir prueba oportunamente
requerida por el Ministerio Fiscal, aludiendo a datos
ineludibles e insoslayables para dilucidar la cuestión
controvertida, lo hizo formulando un acto procesal
que queda comprendido en el antiguo concepto de “secuela
del juicio”, desde que reinstala la sujeción
de los imputados al proceso e indica claramente qué
medidas deben adoptarse para “dilucidar la cuestión
controvertida”.
Pero el voto de la mayoría fue más allá,
y en una afirmación inédita, indicó
que en el caso se había operado una auténtica
privación de justicia al haberse comprobado
que desde el 26 de julio de 2005 hasta el 17 de mayo
de 2006, la causa había quedado privada totalmente
de jurisdicción, y desde esta última
fecha, hasta el 20 de octubre de 2006, la única
jueza que tuvo decoro para intervenir lo hizo al solo
efecto de encauzar el trámite incidental de
las sucesivas y vergonzosas excusaciones de 9 jueces
de la provincia. “En el ínterin, como
un manojo de reclamos sin respuesta, quedó
el pedido de procesamiento que hizo el querellante,
la reiteración planteada el 29 de setiembre
de 2006 y el pedido de pronto despacho formulado el
17 de octubre de 2006”, sostiene el fallo 3.195
emitido el pasado viernes.
De manera contundente, el voto de la mayoría
señala que si no hay jurisdicción no
hay proceso. Si no hay juez o tribunal ante quien
hacer valer las pretensiones, no hay sistema judicial
ni, mucho menos, debido proceso legal, señalando
además que cuando la Convención Americana
de Derechos Humanos determina la duración razonable
de los procesos, no lo hace solamente en función
del imputado sino también en función
de los derechos de las víctimas. El derecho
integral de la víctima en el proceso –o
en este caso, de sus causahabientes- ya ha sido reconocido
por la legislación local a partir de la inclusión
del querellante particular. Para la satisfacción
de sus derechos, también rige la garantía
del plazo razonable que imponen los tratados de derechos
humanos.
El voto de la mayoría cita el precedente del
caso AMIA, cuando el Gobierno nacional, en representación
del Estado argentino, admitió ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos su responsabilidad,
con una fórmula contundente, al reconocer que
había existido incumplimiento de la función
de prevención, encubrimiento de los hechos
y un grave y deliberado incumplimiento de la función
de investigación y denegatoria de justicia.
Combinando estas situaciones, es decir, la revocatoria
del sobreseimiento, el impulso a medidas concretas
de investigación y la virtual parálisis
del proceso por más de un año y medio,
se concluyó en que la acción penal aún
no había prescripto y se mandó continuar
con la causa según su estado, lo que implica
que ahora la Cámara deberá resolver
los recursos de apelación pendientes contra
el procesamiento de una médica y el sobreseimiento
del otro profesional, resolución que, dice
el fallo, deberá dictarse dentro del término
de ley, recomendando a los magistrados que deban intervenir
a resolver sin mayores dilaciones.
En disidencia se pronunciaron los ministros Carlos
Gerardo González y Eduardo Manuel Hang, el
primero por considerar que sólo el auto de
procesamiento interrumpe la prescripción, y
éste se dictó luego de superado el plazo
legal para el mismo, y el segundo por entender que
solamente debe considerarse el requerimiento de elevación
a juicio, y éste aún no se había
producido. Si bien ambos jueces reconocen la deficiente
investigación llevada a cabo, no la consideran
relevante para la resolución de la cuestión.

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